Thomas Berry y los Derechos de la Naturaleza

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Thomas Berry ha sido uno de los grandes pensadores de la ecología y la espiritualidad. Una de sus aportaciones es el impulso a la Jurisprudencia de la Tierra; es decir, de una teoría legal con una visión ecocéntrica, que reconozca los derechos de la Naturaleza.

El pensamiento de Berry nos invitar a apreciar que cada elemento de la vida tiene un valor intrínseco. Lo que se traduce en que cada ser tiene el derecho a existir, prosperar y evolucionar. En este sentido, la Naturaleza es una comunidad de sujetos y no una colección de objetos.

Thomas Berry y la nueva relación con la Naturaleza

Thomas Berry fue un sacerdote católico crítico de la postura antropocéntrica de la religión; porque relega a la Naturaleza a un simple bien para beneficio humano.

De igual manera, Berry también fue crítico del racionalismo científico y del modelo industrial como responsable de la objetivación y degradación de lo natural.

En esta lógica, Berry consideraba que para que nuestro futuro como humanidad sea viable, debemos realizar cambios en la manera en que nos desenvolvemos como individuos y como sociedad.

Los cambios que emprendamos deben restaurar una relación de mutuo beneficio entre el planeta y las personas.

La gran obra: nuestro camino hacia el futuro

Como persona espiritual Thomas Berry siempre resaltó la grandiosidad de la vida; lamentando la pérdida de capacidad de asombro en la que nos hemos sumido.

Superar la situación que vivimos nos presenta el reto de emprender una gran obra. Lo que significa que el propósito del presente milenio debe ser restaurar nuestro vínculo con la Naturaleza. Idea sobra la que versó su libro The Great Work: Our way in to the future (1999) o la «Gran Obra: Nuestro camino hacia el futuro».

Para llevar a cabo esta gran obra necesitamos superar la idea de que, el valor del mundo natural está dado por el beneficio económico que nos puede representar.

Por lo tanto, de acuerdo con el pensamiento de Thomas Berry, debemos reconocer que toda forma de vida tiene un valor intrínseco.

El aprecio del valor de toda forma de vida, se despertó cuando Berry siendo niño quedó conmovido ante la belleza de un paraje natural. Marcado de por vida, Berry sintió que nuestro deber debería ser proteger las maravillas de nuestro planeta.

De la visión antropocéntrica a la visión ecocéntrica

Indudablemente, el hacer efectivo el cuidado y protección de la Naturaleza, pasa por reconocer sus derechos.

Sin embargo, la orientación básica de la ley tradicional es hacia los derechos individuales y la existencia del mundo natural para el uso humano.

Por lo que las leyes deben cambiar tomando como fundamento la jurisprudencia de la Tierra. Puesto que las leyes ambientales actuales nacen de la ley occidental sustentada en antropocentrismo, el dualismo cartesiano, la visión individualista y la ética utilitarista.

Como respuesta Thomas Berry propuso el concepto Jurisprudencia de la Tierra. Dedicando buena parte de su vida a difundirlo y promover su desarrollo en varios países del mundo.

En la Jurisprudencia de la Tierra las leyes de la Tierra son primarias, puesto que son las que gobiernan la vida; así, de ellas derivan las leyes humanas.

“Cada integrante de la comunidad de la Tierra, sea vivo o no vivo, tiene tres derechos: el derecho a ser, el derecho al hábitat o un lugar para estar, y el derecho a cumplir su papel en los procesos siempre renovados. de la comunidad de la Tierra.”

Thomas Berry

Influencias de Thomas Berry en el desarrollo de la Jurisprudencia de la Tierra

El pensamiento de Berry se nutre de las antiguas culturas china, indú y de las indígenas americanas. En ellas se encuentra una sabiduría ancestral de respeto y reverencia hacia la Naturaleza.

Además, Thomas Berry retomó otras fuentes para articular los principios de una Jurisprudencia de la Tierra. Estas son:

  • El artículo de Cristopher Stone «Should Trees Have Standing? Towards Legal Rights for Natural Object» (1974), es decir, «¿Deben los árboles tener derechos? Hacia los derechos jurídicos de los objetos naturales». En este artículo el autor planteo que los objetos naturales y los ecosistemas deben contar con un representante legal, tal como también lo tienen las coorporaciones y las fundaciones benéficas.  Lo que significa reconocer su propia valía y dignidad, no sólo por el beneficio que representan para los humanos.
  • La Carta Mundial de la Naturaleza (1982) de las Naciones Unidas. 
  • La Carta de la Tierra (2000)
  • La Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010).

Thomas Berry se empeñó en el desarrollo de una Jurisprudencia de la Tierra, teniendo que nuestras sociedades no se caracterizan por amor profundo ni un actuar moral en su relación con el mundo natural. Tal como lo expresó en la siguiente frase:

La ley es necesaria donde ha fallado la moralidad, la moralidad es necesaria cuando ha fallado el amor. Si amas las praderas, los animales, no quieres dañarles, no lo puedes hacer. Sus heridas son tus heridas.

Thomas Berry

Derechos de la Naturaleza

Thomas Berry desarrolló diez preceptos que debieran ser considerado en leyes, ordenanzas, resoluciones o enmiendas en relación con los derechos de la naturaleza.

  1. Los derechos surgen donde surge la existencia. Aquello que determina la existencia determina los derechos. 
  2. Al no tener otro contexto de existencia en el orden fenoménico, el Universo es autoreferente en su ser y autorregulador en su dinámica. También es el referente primario en el ser y las actividades derivadas de los modos de ser. 
  3. Todos los seres están en comunión, no son objetos para ser usados. Como sujeto, cada componente del Universo es capaz de tener derechos.   
  4. El mundo natural del planeta Tierra tiene sus derechos de la misma fuente que lo obtienen los seres humanos. Del Universo que les ha dado vida. 
  5. Cada miembro de la comunidad de la Tierra tiene tres derechos: el derecho de ser, el derecho de hábitat, y su derecho de llevar a cabo su rol en el proceso constante de renovación de la comunidad de la Tierra.
  6. Todos los derechos son específicos y limitados de cada función o especie, y limitados. Los ríos tienen derechos de ríos, los pájaros tienen derechos de pájaros. Los insectos derechos de insectos. Los seres humanos tienen derechos humanos. La diferencia de los derechos es cualitativa no cuantitativa. Los derechos de insectos no tienen el valor que para un árbol o pez.
  7. Los derechos humanos no anulan los derechos de otros modos de ser y de existir en su estado natural. Los derechos de propiedad de las personas no son absolutos; son una simple relación entre “un propietario” y una «propiedad», para que ambos puedan cumplir su papel en la gran comunidad de la existencia.
  8. Puesto que las especies sólo existen en forma de individuos, los derechos se refieren a los individuos y no simplemente, de manera general, a las especies.
  9. Los derechos aquí presentados están basados en las relaciones instrínsecas que los diferentes componentes de la Tierra tienen entresí. El planeta Tierra es una comunidad unida unida entresí por relaciones de interdependencia. Ningún ser vivo se nutre por sí mismo. Cada integrante de la comunidad de la Tierra depende inmediatamente o mediatamente de cada uno de los demás miembros para su alimentación y ayuda para su sobrevivencia. Esta alimentación mutua, que incluye la relación depredador-presa, es integral con el papel que cada componente de la Tierra tiene dentro de la comunidad global de la existencia.
  10. De manera especial, los seres humanos tienen no sólo la necesidad sino también el derecho de acceder al mundo natural para satisfacer sus necesidades físicas, así como de asombro, belleza e intimidad necesarias para la inteligencia, la imaginación y la imaginación.

Interpretación de los Derechos de la Naturaleza

De acuerdo a los diez preceptos de los derechos de la Naturaleza de Thomas Berry, podemos extraer las ideas fundamentales que los fundamentan.

El Universo es la fuente de todos los derechos

Aunque solemos pasarlo inadvertido, la historia humana y de la Tierra es la historia del Universo. Así, para Berry es fundamental de que seamos conscientes el Universo es nuestra fuente. .

Según palabras de Thomas Berry, la gran historia del Universo es la gran fuente de vida. Y por lo tanto, la fuente de todo derecho.

El Universo es la fuente de la que emanan todos los derechos. Imagen: Creative Commons/Pxhere

El universo nos despierta a los tres grandes valores de la maravilla, la belleza y la intimidad hasta que nos quedamos bloqueados por demasiados artefactos.

Thomas Berry

Todas las culturas tienen un relato sobre el origen del Universo. Pero en la actualidad también hemos desvinculado el mundo natural del Universo. A pesar de los grandes avances científicos en cuanto al conocimiento del Universo y con los cuales podemos contar con nuestra propia cosmogonía, según Berry.

El planeta Tierra es un bien común

Por otro lado, Berry también plantea que nuestro planeta tiene que ser visto como un bien común. En donde nosotros somos una más de las tantas especies que lo habitan.

Los seres humanos representamos solo una parte de una gran comunidad interrelacionada e interdependiente.

Es así que, todos los seres tenemos derechos al ser, al hábitat y a desempeñar nuestro rol en la vasta red de la vida. En la que los humanos no tenemos derechos de propiedad «absolutos» sobre el mundo natural.

Cada ser tiene derechos de acuerdo a su propia existencia

La vida, la libertad, el hábitat y la búsqueda de la felicidad son derechos que deberían conceder sea todos los seres vivos, cada uno de acuerdo con su propia forma de ser.

Thomas Berry

La Naturaleza es imprescindible para el bienestar humano

Las personas necesitamos de la Naturaleza no sólo para nuestro sustento material, sino también para nuestro bienestar físico, emocional, como fuente de belleza, quietud espiritual y como fuente de conocimiento.

Por lo que es evidente que si se violan los Derechos de la Naturaleza se están violentando también los derechos humanos.

Movimiento internacional de los Derechos de la Naturaleza

El trabajo de Berry movilizó a pensadores, activistas y políticos para el desarrollo de una teoría legal que incorpore los principios de los derechos de la Naturaleza.

Fue en 1996, la Fundación Gaia lanzó la iniciativa por la Jurisprudencia de la Tierra. Así también, se unieron instituciones universitarias como la Universidad de Pace y el Centro de Jurisprudencia de la Tierra de la Universidad de Barry.

Así, esta dinámica se consolidó en varios avances en la materia. El jurista sudafricano, Cormac Cullinan escribió: Wild Law: A Manifesto for Earth Justice (2002), Ley Silvestre: Un manifiesto por la Justicia de la Tierra; que se ha convertido una una referencia básica en la Jurisprudencia de la Tierra.

A nivel de las naciones, varios países del mundo han incorporado los derechos de la Naturaleza a su legislación. Algunos casos son:

  • Ecuador donde la conservación de la Naturaleza es una política de Estado.
  • Kenia incorporó un preámbulo de la Jurisprudencia de la Tierra en la constitución.
  • Nueva Zelanda reconoce la cosmovisión del pueblo Maori sobre el Río Whanganui
  • Colombia reconoce el derecho del río Atrato para restaurar el daño provocado por la minería.
  • España reconoce la personalidad jurídica del sistema lagunar del mar Menor

Estos son solo unos cuantos ejemplos del avance de los derechos de la Naturaleza. Aunque indudablemente, aún falta mucho por avanzar.

Como podemos apreciar, gracias a la iniciativa de Thomas Berry nació un movimiento internacional para el desarrollo de una Jurisprudencia de la Tierra. Dicho movimiento afortunadamente está cada vez más consolidado.

Reflexiones finales

El papel de Thomas Berry ha sido fundamental para el movimiento internacional de los derechos de la Naturaleza. No obstante, hay mucho por avanzar en materia. Aunque afortunadamente existen varios países en el mundo que los han recogido en sus leyes.

Berry era de la idea de cambiar nuestra visión antropocéntrica a otra ecocéntrica con cambios en los sistemas legal, económico, educativo y religioso.

Para ello hay que dejar de ver a la Naturaleza como un mero recurso, que genera ganancias económicas. Y pasar a entender que los humanos formamos parte de una comunidad interderpendiente e interconectada. Por lo que, nuestros derechos de propiedad no pueden estar por encima de los derechos de otros seres de ser, habitar y desenvolverse.

Debemos avanzar hacia una percepción menos materialista de la Naturaleza. En esta idea, el pensamiento de Berry siempre nos invita a conocer más a la filosofía y espiritualidad de las culturas ancestrales.

Es acercándonos a los conocimientos ancestrales, pero también a los últimos descubrimientos científicos sobre la inteligencia y sensibilidad en el mundo natural con los que podremos cambiar la visión antropocéntrica en nuestro modelo social.

Y por último, no puedo dejar de mencionar la preocupación que siempre manifestó Thomas Berry respecta a nuestra desconexión del Universo como maravilla, belleza e intimidad. Así como fuente de vida.

En esta línea de pensamiento es importante que en esta búsqueda de reconoxión con el mundo natural, le demos la debida trascendencia al Universo.

Fuentes consultadas

Berry, Thomas. Every being has rights. Schumacher Center for New Economics.

Burdon, Peter (Ed). Exploring Wild Law: The Philosophy of Earth Jurisprudence. Wakefield Press. Australia, 2011.

Gai Foundation. Earth Jurisprudence Principles and Story of the Origen.

Tucker, Evelyn; Grim, John. Thomas Berry and the Rights of Nature. Evoking the Great Work. Kosmos. Journal of global Transformation.


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