Thomas Berry y los derechos de la Naturaleza: una visión ecocéntrica para repensar la Tierra como comunidad viva

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Thomas Berry fue uno de los grandes pensadores de la ecología contemporánea y de una espiritualidad profundamente arraigada en la Tierra. Entre sus aportaciones más relevantes destaca el impulso de la Jurisprudencia de la Tierra, una propuesta que introduce una visión ecocéntrica del Derecho y plantea un cambio de paradigma: reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, y no solo como un recurso al servicio de la humanidad.

El pensamiento de Berry nos invita a apreciar que cada elemento de la vida tiene un valor intrínseco. Lo que se traduce en que cada ser tiene el derecho a existir, prosperar y evolucionar. En este sentido, la Naturaleza es una comunidad de sujetos y no una colección de objetos.

Thomas Berry y la nueva relación con la Naturaleza

Thomas Berry fue un sacerdote católico crítico de la postura antropocéntrica de la religión; porque relega a la Naturaleza a un simple bien para beneficio humano.

De igual manera, Berrycrítico del racionalismo científico y del modelo industrial por la objetivación y la degradación de lo natural.

En esta lógica, Berry consideraba que para que nuestro futuro como humanidad sea viable, debemos realizar cambios en la manera en que nos desenvolvemos como individuos y como sociedad.

Los cambios que emprendamos deben restaurar una relación de mutuo beneficio entre el planeta y las personas.

La gran obra: nuestro camino hacia el futuro

Como persona espiritual, Thomas Berry siempre resaltó la grandiosidad de la vida; lamentando la pérdida de capacidad de asombro en la que nos hemos sumido.

Superar la situación que vivimos implica el reto de emprender una gran obra. Lo que significa que el propósito del presente milenio debe ser restaurar nuestro vínculo con la Naturaleza. Idea sobre la que versó su libro The Great Work: Our way in to the future (1999) o la «Gran Obra: Nuestro camino hacia el futuro».

Para llevar a cabo esta gran obra necesitamos superar la idea de que, el valor del mundo natural está dado por el beneficio económico que nos puede representar.

Por lo tanto, de acuerdo con el pensamiento de Thomas Berry, debemos reconocer que toda forma de vida tiene un valor intrínseco.

El aprecio del valor de toda forma de vida se despertó cuando Berry era un niño y quedó conmovido ante la belleza de un paraje natural. Marcado de por vida, Berry sintió que nuestro deber es proteger las maravillas de nuestro planeta.

De la visión antropocéntrica a la visión ecocéntrica

Indudablemente, el hacer efectivo el cuidado y protección de la Naturaleza, pasa por reconocer sus derechos.

Sin embargo, la orientación básica de la ley tradicional es hacia los derechos individuales y la existencia del mundo natural para el uso humano.

Por lo que las leyes deben cambiar tomando como fundamento la jurisprudencia de la Tierra. Puesto que las leyes ambientales actuales nacen de la ley occidental sustentada en el antropocentrismo, el dualismo cartesiano, la visión individualista y la ética utilitarista.

Como respuesta, Thomas Berry propuso el concepto Jurisprudencia de la Tierra. Dedicando buena parte de su vida a difundirlo y promover su desarrollo en varios países del mundo.

En la Jurisprudencia de la Tierra, las leyes de la Tierra son primarias, pues son las que gobiernan la vida; de ellas derivan las leyes humanas.

Cada integrante de la comunidad de la Tierra, sea vivo o no vivo, tiene tres derechos: el derecho a ser, el derecho al hábitat o un lugar para estar, y el derecho a cumplir su papel en los procesos siempre renovados. de la comunidad de la Tierra.»

Thomas Berry

Influencias de Thomas Berry en el desarrollo de la Jurisprudencia de la Tierra

El pensamiento de Berry se nutre de las antiguas culturas china, hindú y de las indígenas americanas. En ellas se encuentra una sabiduría ancestral de respeto y reverencia hacia la Naturaleza.

Además, Thomas Berry retomó otras fuentes para articular los principios de una Jurisprudencia de la Tierra o derechos de la Naturaleza. Estas son:

  • El artículo de Christopher Stone «Should Trees Have Standing? Towards Legal Rights for Natural Objects» (1974), es decir, «¿Deben los árboles tener derechos? Hacia los derechos jurídicos de los objetos naturales». En este artículo, el autor planteó que los objetos naturales y los ecosistemas deben contar con un representante legal, tal como pasa con las corporaciones y las fundaciones benéficas.  Lo que significa reconocer su propia valía y dignidad, no sólo por el beneficio que representan para los humanos.
  • La Carta Mundial de la Naturaleza (1982) de las Naciones Unidas. 
  • La Carta de la Tierra (2000)
  • La Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010).

Thomas Berry se empeñó en el desarrollo de una Jurisprudencia de la Tierra, teniendo en cuenta que nuestras sociedades no se caracterizan por un profundo amor ni por actuar moralmente en su relación con el mundo natural. Tal como lo expresó en la siguiente frase:

La ley es necesaria donde ha fallado la moralidad, la moralidad es necesaria cuando ha fallado el amor. Si amas las praderas, los animales, no quieres dañarles, no lo puedes hacer. Sus heridas son tus heridas.

Thomas Berry

Derechos de la Naturaleza

Thomas Berry desarrolló diez preceptos que debieran ser considerados en leyes, ordenanzas, resoluciones o enmiendas en relación con los derechos de la naturaleza.

  1. Los derechos surgen donde surge la existencia. Aquello que determina la existencia determina los derechos. 
  2. Al no tener otro contexto de existencia en el orden fenoménico, el Universo es autorreferente en su ser y autorregulador en su dinámica. También es el referente primario en el ser y las actividades derivadas de los modos de ser. 
  3. Todos los seres están en comunión, no son objetos para ser usados. Como sujeto, cada componente del Universo es capaz de tener derechos.   
  4. El mundo natural del planeta Tierra tiene sus derechos de la misma fuente que los obtienen los seres humanos. Del Universo que les ha dado vida. 
  5. Cada miembro de la comunidad de la Tierra tiene tres derechos: el derecho de ser, el derecho de hábitat, y su derecho de llevar a cabo su rol en el proceso constante de renovación de la comunidad de la Tierra.
  6. Todos los derechos son específicos y limitados de cada función o especie. Los ríos tienen derechos de ríos, los pájaros tienen derechos de pájaros. Los insectos derechos de insectos. Los seres humanos tienen derechos humanos. La diferencia de los derechos es cualitativa, no cuantitativa. Los derechos de insectos no tienen el valor que para un árbol o un pez.
  7. Los derechos humanos no anulan los derechos de otros modos de ser y de existir en su estado natural. Los derechos de propiedad de las personas no son absolutos; son una simple relación entre “un propietario” y una «propiedad», para que ambos puedan cumplir su papel en la gran comunidad de la existencia.
  8. Puesto que las especies sólo existen en forma de individuos, los derechos se refieren a los individuos y no simplemente, de manera general, a las especies.
  9. Los derechos aquí presentados están basados en las relaciones intrínsecas que los diferentes componentes de la Tierra tienen entre sí. El planeta Tierra es una comunidad unida entre sí por relaciones de interdependencia. Ningún ser vivo se nutre por sí mismo. Cada integrante de la comunidad de la Tierra depende inmediatamente o mediatamente de cada uno de los demás miembros para su alimentación y ayuda para su sobrevivencia. Esta alimentación mutua, que incluye la relación depredador-presa, es integral con el papel que cada componente de la Tierra tiene dentro de la comunidad global de la existencia.
  10. De manera especial, los seres humanos tienen no sólo la necesidad sino también el derecho de acceder al mundo natural para satisfacer sus necesidades físicas, así como de asombro, belleza e intimidad necesarias para la inteligencia, la imaginación y la imaginación.

Interpretación de los Derechos de la Naturaleza

De acuerdo con los diez preceptos de los derechos de la Naturaleza de Thomas Berry, podemos extraer las ideas que los fundamentan.

El Universo es la fuente de todos los derechos

Aunque solemos pasarlo inadvertido, la historia humana y de la Tierra es la historia del Universo. Así, para Berry es fundamental que seamos conscientes de que el Universo es nuestra fuente.

Según palabras de Thomas Berry, la gran historia del Universo es la gran fuente de vida. Y por lo tanto, la fuente de todo derecho.

El Universo es la fuente de la que emanan todos los derechos. Imagen: Creative Commons/Pxhere

El universo nos despierta a los tres grandes valores de la maravilla, la belleza y la intimidad hasta que nos quedamos bloqueados por demasiados artefactos.

Thomas Berry

Todas las culturas tienen un relato sobre el origen del Universo. Pero en la actualidad también hemos desvinculado el mundo natural del Universo. A pesar de los grandes avances científicos en cuanto al conocimiento del Universo y con los cuales podemos contar con nuestra propia cosmogonía, según Berry.

El planeta Tierra es un bien común

Por otro lado, Berry también plantea que nuestro planeta tiene que ser visto como un bien común. En donde nosotros somos una más de las tantas especies que lo habitan.

Los seres humanos representamos solo una parte de una gran comunidad interrelacionada e interdependiente.

Es así que, todos los seres tenemos derechos al ser, al hábitat y a desempeñar nuestro rol en la vasta red de la vida. En la que los humanos no tenemos derechos de propiedad «absolutos» sobre el mundo natural.

Cada ser tiene derechos de acuerdo a su propia existencia

La vida, la libertad, el hábitat y la búsqueda de la felicidad son derechos que se deberían conceder a todos los seres vivos, cada uno de acuerdo con su propia forma de ser.«

Thomas Berry

La Naturaleza es imprescindible para el bienestar humano

Las personas necesitan de la Naturaleza no sólo para nuestro sustento material, sino también para nuestro bienestar físico, emocional, como fuente de belleza, quietud espiritual y como fuente de conocimiento.

Por lo que es evidente que si se violan los Derechos de la Naturaleza se están violentando también los derechos humanos.

Movimiento internacional de los Derechos de la Naturaleza

El trabajo de Berry movilizó a pensadores, activistas y políticos para el desarrollo de una teoría legal que incorpore los principios de los derechos de la Naturaleza.

Fue en 1996, la Fundación Gaia lanzó la iniciativa por la Jurisprudencia de la Tierra. Se unieron además instituciones universitarias como la Universidad de Pace y el Centro de Jurisprudencia de la Tierra de la Universidad de Barry.

Así, esta dinámica se consolidó con varios avances en la materia. El jurista sudafricano, Cormac Cullinan, escribió: Wild Law: A Manifesto for Earth Justice (2002), Ley Silvestre: Un manifiesto por la Justicia de la Tierra; que se ha convertido en una referencia básica en la Jurisprudencia de la Tierra.

A nivel de las naciones, varios países del mundo han incorporado los derechos de la Naturaleza a su legislación. Algunos casos son:

  • Ecuador donde la conservación de la Naturaleza es una política de Estado.
  • Kenia incorporó un preámbulo de la Jurisprudencia de la Tierra en la constitución.
  • Nueva Zelanda reconoce la cosmovisión del pueblo maori sobre el río Whanganui
  • Colombia reconoce el derecho del río Atrato a restaurar el daño provocado por la minería.
  • España reconoce la personalidad jurídica del sistema lagunar del mar Menor

Estos son solo unos cuantos ejemplos del avance de los derechos de la Naturaleza. Aunque indudablemente, aún falta mucho por avanzar.

Como podemos apreciar, la iniciativa de Thomas Berry impulsó un movimiento internacional para el desarrollo de una Jurisprudencia de la Tierra. El cual cada día va tomando más fuerza.

Reflexiones finales

El papel de Thomas Berry ha sido fundamental para el movimiento internacional de los derechos de la Naturaleza. No obstante, hay mucho por avanzar en materia. Afortunadamente existen varios países en el mundo que los han recogido en sus leyes.

Berry era de la idea de cambiar nuestra visión antropocéntrica a otra ecocéntrica con cambios en los sistemas legal, económico, educativo y religioso.

Para ello hay que dejar de ver a la Naturaleza como un mero recurso, que genera ganancias económicas. Y pasar a entender que los humanos formamos parte de una comunidad interdependiente e interconectada. Por lo que, nuestros derechos de propiedad no pueden estar por encima de los derechos de otros seres de ser, habitar y desenvolverse.

Debemos avanzar hacia una percepción menos materialista de la Naturaleza. En esta idea, el pensamiento de Berry siempre nos invita a conocer más la filosofía y espiritualidad de las culturas ancestrales.

También es fundamental cononcer los últimos descubrimientos científicos sobre la inteligencia y sensibilidad en el mundo natural los que nos ayudar en el cambio de la visión antropocéntrica en nuestro modelo social.

Por último, no puedo dejar de mencionar la preocupación que siempre manifestó Thomas Berry respecto a nuestra desconexión del Universo como maravilla, belleza e intimidad. Así como fuente de vida.

Resalta también la enseñanza de Thomas Berry en el que la reconexión con el mundo natural, demos reconocer la trascendencia al Universo como la fuente de vida.

Thomas Berry es el puente al pensamiento de Satish Kumar, fundamentales en una visión ecológica y espiritual. Ambos nos invitan a ampliar nuestra visión de la vida y el sentido de comunidad.

Fuentes consultadas

Berry, Thomas. Every being has rights. Schumacher Center for New Economics.

Burdon, Peter (Ed). Exploring Wild Law: The Philosophy of Earth Jurisprudence. Wakefield Press. Australia, 2011.

Gai Foundation. Earth Jurisprudence Principles and Story of the Origen.

Tucker, Evelyn; Grim, John. Thomas Berry and the Rights of Nature. Evoking the Great Work. Kosmos. Journal of Global Transformation.


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